Coronavirus: licencia para el cuidado de menores en edad escolar para el ciclo lectivo 2021
El Ministerio de Trabajo a traves de la Res 60/2021, adecua la Res.(MTESS) 207/2020 y señala que a partir del ciclo lectivo 2021, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
* Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
* Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Además, fija nuevos requisitos que deberán cumplir los trabajadores que soliciten la licencia, siendo estos:
- La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
- Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.