NOVEDADES
Febrero 18, 2021
AFIP - Registración de contratos de locación desde 01/03/2021

En el dia de la fecha, AFIP publico la RG 4933 estableciendo los plazos, formas y condiciones para la registracion de contratos de locacion. De esta manera se reglamentan los cambios introducidos en la Ley 27.551 publicada en el BO el 29/06/2020.

Contratos alcanzados, celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros:

  • Locacion de bienes inmuebles urbanos y su sublocacion de corresponder,
  • Arrendamiento sobre inmuebles rurales y su subarrendamiento de corresponder,
  • Locacion de espacios o superficies fijas o moviles - exclusivas o no - delimitadas dentro de los bienes inmuebles, como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, shoppings, paseo de compras, etc. NO estan comprendidos los alquileres de espacios "gondolas".
  • Locacion temporaria de inmuebles rurales o urbanos, con fines turisticos, de descanso o similar.

Plazos y Forma para la registracion

La registracion debera realizarse dentro de los 15 dias corridos posteriores a la celebracion del contrato, mediante un servicio de afip con acceso con clave fiscal de nivel 3, denominado "Registro de locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente". Esta obligacion recae sobre el locador o intermediario, de corresponder.

Este regimen es de aplicacion a partir del 01/03/2021.

Para los contratos celebrados a partir del 01/07/2020 que continuen en vigencia al 01/03/2021 se otorga un plazo especial para su registracion hasta el 31/03/2021.

Para los contratos concretados durante el mes de marzo 2021, tendran un plazo especial para su registracion hasta el 15/04/2021 inclusive.

Comentarios generales

  • En caso de producirse modificaciones en los contratos ya registrados, se deberan informar tales modificaciones dentro de los 15 dias corridos del evento.
  • En caso de renovaciones, se podran editar los aspectos que hayan sido modificados.
  • Los locatarios o arrendatarios podran realizar una declaracion voluntaria, informando al organismo los contratos celebrados, hasta el plazo maximo de seis meses posteriores a la fecha de finalizacion del contrato. Asimismo podran consultar la informacion declarada por el locador, pudiendo aceptar o hacer las observaciones pertinentes.
  • Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberan informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del BNA vigente al cierre del dia habil inmediato anterior al de la celebracion.
  • Se debera adjuntar el contrato en formato pdf o jpg.
  • Los datos a proporcionar en este regimen estaran cargados y se iran actualizando en el micrositio de Afip "Registro de locaciones de Inmuebles - Alquileres", para un rapido acceso se acompaña el link: https://www.afip.gob.ar/alquileres/
  • Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, estos podran registrarlos en representacion de los locadores o arrendadores, lo cual implicara:

       * La excepcion de dar cumplimiento de este regimen a los locadores,

      * La confirmacion en la participacion en las operaciones economicas, para los intermediarios.

 

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