Aspectos destacados de la reforma en Ganancias 4ta. Categoria
Se oficializan las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, cuya aplicacion correspondera desde el 01/01/2021.
Entre las modificaciones realizadas destacamos las siguientes:
- Se eleva a $150.000.- el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.
- Se encontrará exento el SAC (sueldo anual complementario) para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $150.000.-
- Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000.-, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa/o.
- Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
- Con ciertas limitaciones, no estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas.