El Poder Ejecutivo a traves del Dto. 301/2021, establecio que desde el 01/08/2021 se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electronicas al de las cuentas abiertas en entidades financieras.
Es por ello que los titulares de las billeteras electronicas podran computarse, en similares condiciones a las cuentas abiertas en entidades financieras, el impuesto al debito y credito bancario como pago a cuenta de determinados impuestos.