Se establecen nuevos medios de pago obligatorios para determinados contribuyentes autónomos y monotributistas resultando de aplicación para las obligaciones fiscales cuyos vencimientos y categorias se detallan a continuación:
b) Autónomos (Actividad: Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo)
* Categorías V y V´: desde el mes de octubre 2016
* Categorías IV y IV´: desde el mes de noviembre de 2016
* Categorías III y III´: desde el mes de diciembre de 2016
Los medios de pago habilitados para la cancelación de las obligaciones arriba mencionadas son las siguientes:
* Transferencia electrónica de fondos mediante VEP;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.