Se les recuerda que mediante la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, en conjunto con su posterior reglamentacion, se establecio que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a destinatarios monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. De este modo, estos comprobantes deberan discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la siguente leyenda desde el 01/07/2021:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.