El Poder Ejecutivo a traves del Dto. 682 publicado ayer 12/10 amplio el ambito de aplicacion del impuesto PAIS para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
1) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa)
2) la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias.
Es por ello que AFIP a traves de la RG5272/22 publicada el dia de la fecha estipula las percepciones que sufriran los contribuyentes por consumos en dolares con tarjetas de credito y debito a partir del 12/10/2022 o 13/10/2022 segun tipo de operaciones:
a) Para las operaciones de Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes en el país: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Para las operaciones de Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente,incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera - Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente: cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300.-): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Para las operaciones del punto b) y las operaciones de Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país y Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas: cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de DÓLARES TRESCIENTOS (USD 300.-): se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
d) Para las operaciones de importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) indicadas: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerarán pagos a cuenta de impuesto a las ganancias o bienes personales segun corresponda.
Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:
* Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
*Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.