Impuesto a las Ganancias:
A partir del período 2016, deberán presentar declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.- por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y hayan sido sujeto al pago del impuesto.
Su vencimiento opera el 30/06/2017.
Los contribuyentes que estén inscriptos en el impuesto, hayan tenido o no montos sujetos al tributo, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias.
Su vencimiento opera (excepcionalmente) dependiendo la terminación de CUIT en el mes de 06/2017.
Impuesto sobre los Bienes Personales:
A partir del período 2016, deberán presentar declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.-
Su vencimiento opera el 30/06/2017.
Los contribuyentes que estén inscriptos en el impuesto y que posean bienes que superen los $800.000.-, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Su vencimiento opera (excepcionalmente) dependiendo la terminación de CUIT en el mes de 06/2017.