NOVEDADES
Enero 24, 2023
AFIP - Nuevo plan de facilidades permanente desde 01/02/2023

AFIP por medio de la RG 5321, establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente aplicable a partir del 01/02/2023, y deroga los anteriores regimenes (RG 4268 y RG4057 mini plan).

El régimen de facilidades de pago estará destinado a regularizar:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:

  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales, prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  • Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

Condiciones de los planes de facilidades de pago

La cantidad máxima de planes sera de 10, en función del tipo de contribuyente y plan.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, siendo el monto mínimo de cada una $2.000.-. 

El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan. La cantidad maxima establecida es de 12 cuotas.  

De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $2.000.-

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-. la tasa que se establezca se mantendra fija por la duracion del plan. Recordamos que la tasa de interes resarcitorio se actualiza trimestralmente. La tasa actual es del 5.91%.

 

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