AFIP por medio de la RG 5554 derogo los regímenes de retención del impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 01/09/2024 inclusive.
De esta forma los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito no sufrirán la retención en los pagos que efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades.
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Ministerio de Economía convoca a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones de este impuesto, ya sea en el ambito local como de convenio multilateral que alcanzara a los pagos electrónicos.