ARCA - Régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales por operaciones de compra de moneda extranjera
Con motivo de la eliminación del impuesto PAIS al 22/12/2024, se dispuso a traves de la RG 5617/24 la continuidad de las percepciones del 30% de Ganancias y Bienes Personales, segun la condicion tributaria del contribuyente, sobre el universo de operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera desde el 23/12/2024, siendo estas:
- la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderíasque originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.