Con el fin de adecuar determinados parámetros tributarios, el Presidente de la Nación mediante la publicación del Decreto 394/2016, incorporó las siguientes modificaciones para el Impuesto a las Ganancias a partir del 01/01/2016:
- Se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $15.000.- mensuales.
- Se incrementan a partir del 01/01/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle:
* Mínimo no imponible: $42.318.-;
* Cónyuge: $39.778.-;
* Hijos: $19.889.-;
* Otras cargas: $19.889.-;
* Deducción especial: $42.318.-.
En virtud de las citadas modificaciones, la deducción especial incrementada (para sueldos y jubilaciones) se establece en $203.126.-
Respecto de las modificaciones de las escalas del impuesto a las ganancias, según anuncios periodísticos que dió el gobierno, serán debatidas en el Congreso de la Nación y serán de aplicación para el año 2017 y no para el año en curso.