Por medio de la publicacion de la Res. 967-E/2017, la Inspección General de Justicia estableció como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual 2017, el día 19/12/2017 aplicable a las sociedades por acciones y de garantía recíproca.
El no cumplimiento en término de la referida obligación será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos (-conf. art. 7, Dec. Adm. (IGJ) 46/2001-)