Se adecúan las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la Ley de Procedimiento Tributario y fijadas por la Resolución MEyP N° 314/2004. Desde el 01/03/2019 y hasta el 31/03/2019, las tasas de los intereses resarcitorios serán del 4,5% y 5,6% para los punitorios.
Para la cancelación de deudas anteriores al 01/03/2019, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Para los planes de facilidades de las PYMES con su certificado vigente, se estableció que estarán por debajo del 3% mensual, a fin de brindar un alivio impositivo a este tipo de entes.