NOVEDADES
Octubre 31, 2018
Generalizacion de la Factura Electronica

Por medio de la sanción de la RG4290, la Afip estableció la generalización de la factura electrónica y controladores fiscales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y señas o anticipos que congelen el percio, a fin de luchar contra la evasión fiscal mediante el uso de facturas apócrifas y en la implementación de un futuro IVA web preliquidado.

 

El universo de contribuyentes alcanzados por esta resolución son:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Adheridos al Regimen Simplificado - Monotributo. Excepto quienes permanezcan en el Régimen de inclusión social
  • Sujetos exentos/no alcanzados en el IVA

Tener en cuenta que existe una excepción respecto a los sujetos que por su actividad desarrollada emitan comprobantes específicos mediante una norma particular.

 

Requisitos que deben contener los comprobantes que se emitan a un comprador, locatario o prestatario cuyo carácter sea de consumidor final:

  • Leyenda "A consumidor final"
  • Si el importe de la operación

 

Ante el incumplimiento, o habiéndolas cumplido las mismas sean inexactas, la norma preve las siguientes sanciones:

  • Omisión de presentación del Régimen de Compras y Ventas (RG.3685) == No se otorgará CAI ni CAEA, mas sanción monetaria.
  • No utilizar controladores de "nueva tecnología" y omitir la presentación   de los reportes necesarios (RG.3561) == Determinación de emisión de comprobantes electrónicos originales.
  • Cuando persistan algunos de los incumplimientos arriba mencionados por 2 o 3 meses consecutivos o alternados respectivamente == Se habilitará la facturación tipo "M" o "A con CBU informado" 

A los fines de realizar correctamente el análisis de la recepción de los comprobantes de vuestros proveedores, a partir de la aplicación de esta norma, acercamos el siguiente resumen:

 

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