La RG 4478 de Afip, estableció los mecanismos para realizar la determinación e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias que se practiquen sobre los dividendos y utilidades asimilables (incluidos en los artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de este, de la ley del gravamen), que se paguen o sean puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior
Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los mencionados dividendos y utilidades asimilables.
El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades , las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:
a) Períodos iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019, ambas fechas inclusive: 7%.
b) Períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive: 13%.
La Resolución General 4478 entrará en vigencia el día 23/05/2019.