Estimado cliente:
La Afip estableció un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
Se podrán incluir las siguientes obligaciones:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
Para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, y adherirse al "Domicilio Fiscal Electrónico".
Información sobre las cuotas:
Los planes no podrán superar las:
* 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* 3/6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo,
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.- para planes de autónomos y monotributo, e igual o superior a $ 1.000.- para el resto de los planes.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes. Se prevé la rehabilitación de las cuotas que no hayan sido debitadas en ninguno de los intentos antes mencionados.
Limitación cantidad de Planes:
El sistema permite la adhesión de hasta 2 en forma simultánea. Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $50.000.000.- podrán ampliar el limite antes mencionado, en hasta 4 planes en forma concurrente, siempre que cumplan con determinados requisitos.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido.
Interés Financiero:
La tasa de interés aplicable para los planes que se consoliden durante el primer y segundo mes de vigencia del presente plan de facilidades, será como se expone en el cuadro siguiente:
Asimismo, señalamos que a partir del tercer mes de vigencia, la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000.- y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.