A traves de la RG 4547, se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas fisicas sea del 50% al valor ingresado en el primer anticipo en los meses de octubre y diciembre de 2019.
Tener presente que esta medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.