Por medio de la Comunicacion A-6770/2019 del Banco Central de la República Argentina, se establecen medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones, transferencias al exterior y acceso al mercado de cambios, entre las que se destacan:
1) la conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones de cambio por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras constituidas en el país,
2) el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y constitución de garantías, cuando supere el equivalente a US$ 10.000.-
3) la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, a partir del 01/09/2019
4) la suspensión del “Registro de Operadores de Cambio” para personas jurídicas que soliciten la autorización a partir del 01/09/2019.