El BCRA mediante la Comunicación “A” 6815 modifica las medidas cambiarias extraordinarias y transitorias, asumidas por el mercado como cepo cambiario, entre las que se destacan:
• La conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones de cambio por parte de personas humanas residentes cuando supere el equivalente a u$s200.- mensuales y u$s100.- mensuales para no residentes.
• Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuados con débitos en cuentas locales en moneda extranjera.
• La obligatoriedad para entidades que operen en cambios de remitir al BCRA al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles la información sobre ventas de cambio por un monto diario igual o superior a US$ 2 millones.