NOVEDADES
Marzo 17, 2020
Coronavirus: licencia laboral para grupos de riesgo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso a traves de la Resolucion 207/2020, una licencia de trabajo al 31/03/2020 para empleados privados o estatales, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas.

Estan comprendidos en esta licencia:

1. Trabajadores mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial -trabajadores del sector salud-¨

2. Trabajadoras embarazadas

3. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, son:

     a. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

     b. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

     c. Inmunodeficiencias.

     d. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

4. - Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por la Res ME 108/2020 o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

 

Para todos estos casos no se afectara el derecho a la remuneración. 

 

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