NOVEDADES
Marzo 25, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 25/03/2020

Debido a la grave crisis del COVID-19 por la que estamos atravesando, ha originado que el Poder Ejecutivo publique el Decreto 297/2020 en el B.O. el día 20/03/2020 estableciendo el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el 31/03/2020 inclusive.

En consecuencia se han dictaminado diferentes medidas, las cuales abordaremos en los siguientes puntos hasta el miércoles 25/03, las que se irán actualizando

 

  • ACTIVIDADES CONSIDERADAS SERVICIOS ESENCIALES:

Las Disposiciones 80 – 429 – 427/2020 establecieron cuales son las actividades y servicios esenciales hasta el 31/03/2020:


- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autoriza la reunión de personas.
- Comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
- Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación; higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario.
- Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Recolección de basura y residuos peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

- El control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior

- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Operación de centrales nucleares.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.

- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín SA.

- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

 

 

Los establecimientos comerciales, de acuerdo a la Res. 101/2020 de la Secretaria de Comercio interior, deberán cumplir con las siguientes medidas por 30 dias desde el 24/03/2020:

 

a) Implementar un horario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.

b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente y cliente en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

 

  • MEDIDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO:

A través de la Res. 207/2020, se establece una licencia de trabajo al 31/03/2020 para empleados privados o estatales. Ver novedad web del 17/03.

Asimismo mediante la Res. 219/2020, se determinaron los alcances del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

- Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual,

- Los trabajadores  por los cuales no sea posible la prestación de su servicio por teletrabajo percibirán en carácter de no remuneratorio su salario, excepto respecto de los aportes y contribuciones a la obra social y al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

- Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.

- Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (10.77%).

- La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (10.77%).

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas publicadas para morigerar la cuarentena:

  1. Decreto emergencia sanitaria 311/2020: las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, vinculo radioeléctrico o satelital no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternadas desde el 01/03/2020 durante 180 días, a los sectores considerados vulnerables que se detallan a continuación:
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (desde el 01/0/19 el SMVM es de $16.875.-). Es decir hasta la suma de $33.750.-
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos  Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Es decir hasta la suma de $33.750.-
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Es decir las categorías de Monotributo A y B.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27351 (personas que por cuestiones de salud requieran de un suministro eléctrico constante)
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (L. 26844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Llas micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación – hasta el momento no se explicitó.

 

  1. Decreto emergencia sanitaria 312/2020: Se dejan sin efecto, hasta el 30/04/2020, las multas e inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos. Pudiéndose prorrogar esta fecha.

 

  1. AFIP RG 4682/2020: estableció la feria fiscal extraordinaria. Por lo que no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera. Ver novedad web del 18/03

 

  1. AFIP RG 4557: extiende hasta el 30/04/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las PYMES. Ver novedad web del 20/03

 

  1. AFIP RG 4683: Prórroga del plazo para acogerse en Plan de Facilidades de Pago permanente con beneficios transitorios hasta el 30/06/2020. . Ver novedad web del 20/03

 

 

  1. BCRA Comunicación 6942- 6943 - 6944: A partir del jueves 26/03 se reactiva el clearing bancario a fin de continuar la cuarentena pero no afectar al pago de sueldos e impuestos; como así también la carga en cajeros automáticos, , compra de insumos y otras necesidades; constitución de plazos fijos, y otras actividades operativas bancarias.

 

  1.  Decreto 310/2020: Se crea el “Ingreso Familiar de Emergencia”, el que consistirá en el pago de una suma de $10.000.-, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020.

 

Tendrá como Beneficiarios a: Personas desocupadas; Trabajadores de la economía informal; Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales y  Trabajadores de casas particulares. Y cumlir con determinados requisitos.

 

  1. Decreto 309/2020: Subsidio extraordinario para titulares de beneficios previsionales. Se otorgara, para aquellos titulares que perciben el haber mínimo, un subsidio extraordinario de $ 3.000. Para aquellos que perciban un haber superior al mínimo, la suma otorgada será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar los $18.891,49.- El subsidio será abonado por única vez en abril de 2020.

 

  1. ORGANISMOS DE RECAUDACION: Se deben seguir cumpliendo las obligaciones formales y sustanciales, es decir el ingreso del tributo y la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, teniendo en cuenta que no hay norma que indique lo contrario.

 

 

 

  • MEDIDAS QUE SE OFICIALIZARAN EN LOS PROXIMOS DIAS:
  1. Flexibilización de Repros (Programa de Recuperación Productiva), subsidio estatal a los fines de auxiliar a las empresas que no puedan afrontar el pago de salarios. Debiendo demostrar la situación por la que atraviesa.

 

  1. otorgamiento de créditos a tasas blandas de aprox 24% al 33% anual de interés para ayudar a la economía.

 

  1.  Eximir del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la crisis, como el esparcimiento: cines y teatros y restaurantes, el transporte de pasajeros y los hoteles.

 

 

 

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