Debido a la grave crisis del COVID-19 por la que estamos atravesando, ha originado que el Poder Ejecutivo publique el Decreto 297/2020 en el B.O. el día 20/03/2020 estableciendo el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el 31/03/2020 inclusive.
En consecuencia se han dictaminado diferentes medidas, las cuales abordaremos en los siguientes puntos hasta el miércoles 25/03, las que se irán actualizando
Las Disposiciones 80 – 429 – 427/2020 establecieron cuales son las actividades y servicios esenciales hasta el 31/03/2020:
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autoriza la reunión de personas.
- Comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
- Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación; higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario.
- Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Recolección de basura y residuos peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.
- El control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín SA.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Los establecimientos comerciales, de acuerdo a la Res. 101/2020 de la Secretaria de Comercio interior, deberán cumplir con las siguientes medidas por 30 dias desde el 24/03/2020:
a) Implementar un horario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente y cliente en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
A través de la Res. 207/2020, se establece una licencia de trabajo al 31/03/2020 para empleados privados o estatales. Ver novedad web del 17/03.
Asimismo mediante la Res. 219/2020, se determinaron los alcances del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
- Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual,
- Los trabajadores por los cuales no sea posible la prestación de su servicio por teletrabajo percibirán en carácter de no remuneratorio su salario, excepto respecto de los aportes y contribuciones a la obra social y al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
- Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (10.77%).
- La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA (10.77%).
Se detallan las diferentes medidas publicadas para morigerar la cuarentena:
Tendrá como Beneficiarios a: Personas desocupadas; Trabajadores de la economía informal; Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales y Trabajadores de casas particulares. Y cumlir con determinados requisitos.