NOVEDADES
Julio 12, 2016
Regimen opcional de pago trimestral del IVA – MIPyMES

La RG 3878 de Afip, establece un régimen de cancelación del IVA en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del tramo1 de la Ley 25.300 que se categorizarán teniendo en cuenta sus ventas totales anuales. También la resolución prevé la posibilidad de obtener de forma simplificada el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.

 

Las personas humanas que desarrollen como actividad la prestación de servicios, solo estarán alcanzadas por estos beneficios siempre que sus ventas anuales sean igual o inferiores a la categoría de Micro empresa.

 

Quedan exceptuados del régimen los sujetos que desarrollen actividades de construcción y mineria, los imputados penalmente por delitos tributarios y concursados o fallidos.

 

Requisitos que deben cumplir:

  • Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones.
  • Tener actualizado el domicilio fiscal y la actividad.
  • Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
  • Constituir domicilio fiscal electrónico.
  • No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

 

Perdida del Beneficio: Cuando se produzcan algunos de los hechos que se indican a continuación

  • Desaparición de las causales de la categorización como pyme.
  • Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a un mismo año calendario.
  • Falta de pago del Iva trimestral, de acuerdo al cronograma que se expone en el archivo adjunto.

 

 

A los fines de la obtención del “Certificado de Exclusión”, los contribuyentes antes citados cuyas declaraciones juradas del IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.

Las Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1) deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos  doce períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

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