AFIP por medio de la RG 4686, establecio la extension del plazo al 30/4/2020 respecto a la posibilidad que tienen los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019.
En consecuencia, se extiende hasta el 29/05/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la reliquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido hasta el 10/6/2020.