Les acercamos las modificaciones, aclaraciones y nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al viernes 03/04/2020 respecto del COVID-19
MEDIDAS DE EMERGENCIA:
Se detallan las diferentes medidas a fin de amortiguar los efectos del aislamiento:
La reducción solo podrá aplicarse cuando el total de empleados al 29/02/2020 sea hasta 60.
Paralelamente AFIP deberá disponer de vencimientos especiales para el pago de contribuciones patronales al SIPA, de los periodos de marzo y abril del 2020, como así también facilidades para el pago de las mismas conforme la normativa descripta.
2. Asignación Compensatoria del Salario, de acuerdo a la cantidad de trabajadores en convenio colectivo de trabajo que tenga cada ente, será el monto por empleado que abone el Estado directamente al empleado. Ver recuadro:
Cantidad de empleados |
Monto de Asignación por empleado |
Respecto de SMVM |
1 a 25 |
16,875.00 |
100% |
26 a 60 |
12,656.25 |
75% |
61 a 100 |
8,437.50 |
50% |
Importante tener en cuenta que hasta el momento NO contempla a los empleados fuera de convenio. Esta asignación remunerativa se consideraría como pago a cuenta de las remuneraciones, debiendo cada empleador abonar la diferencia hasta completar el neto por recibo de cada uno. Se confirma que por todo el sueldo se deben realizar los aportes y contribuciones de las cargas sociales. Para aquellos que sean beneficiarios se deberá acreditar ante la AFIP la nómina de empleados alcanzados y la afectación a la actividad. Paralelamente el Ministerio de Trabajo ejercerá los diferentes controles que requiera necesarios.
3. (REPRO) Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA beneficiando así a los empleadores que superen los 100 empleados y que cumplan con determinados requisitos. Dicha suma por cada trabajador tendrá un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-
Debido al contexto de emergencia, se dispuso un nuevo Programa REPRO diferenciado y simplificado: está destinado a sostener la situación de empleo de trabajadores que presten su labor en sectores privados, áreas geográficas en declinación y/o Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en crisis.El beneficio consiste en el otorgamiento de una ayuda económica mensual, individual y fija para los trabajadores en forma directa incluidos por las empresas beneficiarias durante un plazo de hasta 12 meses.La suma máxima a otorgar por cada trabajador será equivalente al salario mínimo, vital y móvil, es decir a $16.875.- y cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se elevará hasta en un 50%, es decir hasta $25.312.50.- No podrá exceder la remuneración neta mensual de los trabajadores.Ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas, el plazo máximo del beneficio establecido en el presente artículo podrá extenderse.
Para su adhesión se deberá presentar determinada documentación en Trámites a Distancia (TAD), una vez reglamentada la norma. Cada presentación será evaluada técnica, económica y financieramente.
4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo. Dichas prestaciones se elevan a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-
Empleadores excluidos de estos beneficios:
- Aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal ha sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y,
- Sujetos que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Requisitos de deberán cumplir: pudiendo ser uno o varios
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Asimismo a la determinación de saldos impagos de créditos cuyas cuotas vencen entre el 01/04 y el 30/06 inclusive, se les garantizara el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.
Asimismo suspende al 30/04/2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas por este tema.
Sostiene que admite una segunda presentación de cheques rechazados por la causal sin fondos suficientes disponibles en cuenta. Esto no aplica a cheques emitidos por medios electrónicos (ECHEQ).
Las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por rechazos.
Se detallan los comentarios más relevantes para este plan de facilidades:
Tipo de deuda |
FECHA DE CONSOLIDACIÓN |
|
|||||
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 |
Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 |
||||||
Pago a Cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Pago a Cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
||
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
90 |
jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 |
1% |
120 |
jul-20 |
3% |
90 |
jul-20 |
|
Mediana Tramo 2 |
2% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
jul-20 |
|
Condicionales |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
jul-20 |
|
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro |
0% |
60 |
jul-20 |
0% |
40 |
jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 |
1% |
60 |
jul-20 |
3% |
40 |
jul-20 |
|
Mediana Tramo 2 |
2% |
60 |
jul-20 |
5% |
40 |
jul-20 |
|
Condicionales |
5% |
60 |
jul-20 |
5% |
40 |
jul-20 |
|
Obligaciones Aduaneras |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
90 |
jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 |
1% |
120 |
jul-20 |
3% |
90 |
jul-20 |
|
Mediana Tramo 2 |
2% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
jul-20 |
|
Condicionales |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
jul-20 |
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes:
TIPO DE DEUDA |
TIPO DE SUJETO |
FECHA DE REFINANCIACIÓN |
|||||
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 |
Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 |
||||||
Pago a Cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Pago a Cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
||
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
0% |
90 |
jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 |
1% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
3% |
90 |
jul-20 |
|
Mediana Tramo 2 |
2% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
5% |
90 |
jul-20 |