NOVEDADES
Abril 03, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 03/04/2020

 

Les acercamos las modificaciones, aclaraciones y nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al viernes 03/04/2020 respecto del COVID-19

 

MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas a fin de amortiguar los efectos del aislamiento:

  • Decreto emergencia sanitaria 327/2020: Se suspende al 12/04/2020el curso de los plazos en el ámbito de procesos administrativos, excepto los que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.

 

  • .Decreto emergencia sanitaria 329/2020: El Poder Ejecutivo prohíbe los despidos sin justa causa y las suspensiones adjudicando fuerza mayor, disminución o falta de trabajo por 60 días, es decir hasta el 30/05/2020. No se podrá aplicar el Art.223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (liquidaciones en carácter no remunerativo por fuerza mayor). La medida fuera de este decreto que se toma tendrá carácter nulo hasta la fecha arriba indicada.

 

  • Decreto emergencia sanitaria 330/2020: El Poder Ejecutivo prorrogo el plazo al 30/04/2020 la fecha para realizar la opción de repatriación de fondos del exterior a fin de pagar el impuesto con alícuota reducida respecto a los bienes del exterior.

 

  • Decreto emergencia sanitaria 331/2020: Se extiende la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el 12/04/2020 inclusive.

 

  • Decreto emergencia sanitaria 332/2020 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Falta reglamentación a la fecha: publicado para hacer frente al gran impacto económico que genera la actual crisis sanitaria:
  • Beneficios son 4: se podrán acceder a uno o más
  1. Postergación de los vencimientos o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones sobre el SIPA del periodo 04/2020, que en el F.931 tiene una incidencia del 10.77% sobre las contribuciones.

La reducción solo podrá aplicarse cuando el total de empleados al 29/02/2020 sea hasta 60.

Paralelamente AFIP deberá disponer de vencimientos especiales para el pago de contribuciones patronales al SIPA, de los periodos de marzo y abril del 2020, como así también facilidades para el pago de las mismas conforme la normativa descripta.

 

     2. Asignación Compensatoria del Salario, de acuerdo a la cantidad de trabajadores en convenio colectivo de trabajo que tenga cada ente, será el monto por empleado que abone el Estado directamente al empleado. Ver recuadro:

 

Cantidad de empleados

Monto de Asignación por empleado

Respecto de SMVM

1 a 25

              16,875.00

100%

26 a 60

              12,656.25

75%

61 a 100

                8,437.50

50%

 

Importante tener en cuenta que hasta el momento NO contempla a los empleados fuera de convenio. Esta asignación remunerativa se consideraría como pago a cuenta de las remuneraciones, debiendo cada empleador abonar la diferencia hasta completar el neto por recibo de cada uno. Se confirma que por todo el sueldo se deben realizar los aportes y contribuciones de las cargas sociales. Para aquellos que sean beneficiarios se deberá acreditar ante la AFIP la nómina de empleados alcanzados y la afectación a la actividad. Paralelamente el Ministerio de Trabajo ejercerá los diferentes controles que requiera necesarios.

 

      3. (REPRO) Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA beneficiando así a los empleadores que superen los 100 empleados y que cumplan con determinados requisitos. Dicha suma por cada trabajador tendrá un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-

Debido al contexto de emergencia, se dispuso un nuevo Programa REPRO diferenciado y simplificado: está destinado a sostener la situación de empleo de trabajadores que presten su labor en sectores privados, áreas geográficas en declinación y/o Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en crisis.El beneficio consiste en el otorgamiento de una ayuda económica mensual, individual y fija para los trabajadores en forma directa incluidos por las empresas beneficiarias durante un plazo de hasta 12 meses.La suma máxima a otorgar por cada trabajador será equivalente al salario mínimo, vital y móvil, es decir a $16.875.- y cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se elevará hasta en un 50%, es decir hasta $25.312.50.- No podrá exceder la remuneración neta mensual de los trabajadores.Ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas, el plazo máximo del beneficio establecido en el presente artículo podrá extenderse.

Para su adhesión se deberá presentar determinada documentación en Trámites a Distancia (TAD), una vez reglamentada la norma. Cada presentación será evaluada técnica, económica y financieramente.

 

     4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos por las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo. Dichas prestaciones se elevan a un mínimo de $6.000.- y un máximo de $10.000.-

Empleadores excluidos de estos beneficios:

- Aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal ha sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y,

- Sujetos que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Requisitos de deberán cumplir: pudiendo ser uno o varios

- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

- Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

 

 

  • Decreto emergencia sanitaria 446/2020: “Certificado Único de Circulación” desde el 06/04, se suplantan los permisos que otorgaba cada jurisdicción por el que se debe obtener mediante “tramites a Distancia” para transitar desde el 06/04 obligatoriamente, perdiendo su validez el anterior.

 

  • Decreto Dec  Adm. 450/2020: se declaran nuevas actividades consideradas esenciales que determina el Dto. 297/2020

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

  • Superintendencia de Servicios de Salud 8/2020 reglamentación – Dto. 310/2020 cada Ingreso Familiar de Emergencia: Hasta el día viernes 03/04 se podrá realizar la preinscripción de los posibles beneficiarios. Anses realizara un análisis de la situación socioeconómica del grupo familiar, teniendo en cuenta:
  • Haber percibido una suma de ingresos en los últimos seis (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil, es decir no supere la suma actual de $33.750.-,
  • Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del setenta por ciento (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto anterior,.
  • Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a pesos $66.917.- para el período fiscal 2018.
  • Haber efectuado presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales que supere cuatro (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el primer punto $810.000.-, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere uno coma cinco (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso $303.750.-, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

 

  • BCRA Comunicación 6949: Se extiende al 13/04/2020 el plazo para la cancelación de tarjetas de crédito con vencimientos que operen entre el 01/04 y el 12/04 inclusive con la prohibición de generar cargos. Los saldos refinanciados no pueden superar la TNA del 49%. Respecto a los débitos automáticos se pueden reversar.

Asimismo a la determinación de saldos impagos de créditos cuyas cuotas vencen entre el 01/04 y el 30/06 inclusive, se les garantizara el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

 

  • BCRA Comunicación 6950: Amplía el plazo por 30 días adicionales para la presentación de cheque comunes y diferidos que finalicen su vigencia durante la cuarentena.

Asimismo suspende al 30/04/2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas por este tema.

Sostiene que admite una segunda presentación de cheques rechazados por la causal sin fondos suficientes disponibles en cuenta. Esto no aplica a cheques emitidos por medios electrónicos (ECHEQ).

Las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por rechazos.

 

  • BCRA Comunicación C86958: Los ECHEQ deberán ser creados a favor del mismo librador y que a los fines de su identificación por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador univoco para todo documento.

 

  • AFIP RG 4690 – reglamentación Dto. 316/2020: Se realizan modificaciones a la RG 4667, extendiendo hasta el 29/05/2020 inclusive, el plazo para acceder a las mismas condiciones que estaban previstas para los planes de facilidades de pago que se hubieran presentado hasta el 31/03/2020.

Se detallan los comentarios más relevantes para este plan de facilidades:

  • la primera cuota del plan de pagos vencerá el día 16/7/2020,
  • Se recuerda que para poder adherirse a la moratoria, las MiPyMEs deberán obtener el certificado MiPyME hasta el 30 de junio de 2020,
  • El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, resultará aplicable si se cumple con la presentación formal con anterioridad al 30/06/2020,
  • El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados según el tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, en función del cuadro a continuación: 

 

  Tipo de deuda

FECHA DE CONSOLIDACIÓN

 

Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020

Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020

Pago a Cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Pago a Cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo

Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro

0%

120

jul-20

0%

90

jul-20

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

120

jul-20

3%

90

jul-20

Mediana Tramo 2

2%

120

jul-20

5%

90

jul-20

Condicionales

5%

120

jul-20

5%

90

jul-20

Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social

Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro

0%

60

jul-20

0%

40

jul-20

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

60

jul-20

3%

40

jul-20

Mediana Tramo 2

2%

60

jul-20

5%

40

jul-20

Condicionales

5%

60

jul-20

5%

40

jul-20

Obligaciones Aduaneras

Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro

0%

120

jul-20

0%

90

jul-20

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

120

jul-20

3%

90

jul-20

Mediana Tramo 2

2%

120

jul-20

5%

90

jul-20

Condicionales

5%

120

jul-20

5%

90

jul-20

 

 

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes:

  • La opción para ejercerla se encontrará disponible desde el 17/02/2020 hasta el 30/06/2020, ambas inclusive. En caso de optar por la refinanciación el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se reproducen en este cuadro:

 

TIPO DE DEUDA

TIPO DE SUJETO

FECHA DE REFINANCIACIÓN

Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020

Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020

Pago a Cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Pago a Cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes

Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro

0%

120

Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

0%

90

jul-20

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

120

Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

3%

90

jul-20

Mediana Tramo 2

2%

120

Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

5%

90

jul-20

 

 

 

  • AFIP RG 4691: Se prorroga al 06/05/2020 el ingreso del pago a cuenta del Impuesto sobre Bienes Personales por los bienes del exterior, que no ejerzan la opción de repatriar.

 

  • AFIP RG 4692: Prorroga de la Feria fiscal respecto a los procesos administrativos al 12/04/2020.

 

  • Ministerio de Trabajo Res 276/2020: Esta Res. deroga la Res 219/2020 informada en nuestra web del día 20/03. Por consiguiente los empleadores deben liquidar el sueldo a sus dependientes de manera normal y habitual con carácter de remunerativo (sujeto a aportes y contribuciones) independientemente si realizan teletrabajo, licencia por grupo de riesgo, etc.

 

  • ARBA  Res Normativa 12/2020: Se suspende al 31/05/2020 el inicio de medidas cautelares en juicio de apremio.

 

  • ARBA  Res Normativa 16/2020: Se prorroga la presentación y pago del anticipo 3 que vencía en el mes de abril del impuesto sobre los ingresos brutos locales, para el mes de mayo (desde el 04/05 al 15/05 según terminación de CUIT del contribuyente).

 

  • ARBA: Reprograma el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario urbano tanto en la planta baldía como edificada que operaba el 14/04/2020 por 30 días, es decir al 14/05/2020.

 

  • (IGJ) Inspección General de Justicia RG 13/2020: Prorroga hasta el 12/04/2020 la suspensión de plazos para as contestaciones de vistas y traslados.

 

  • Minist Desarrollo Productivo Res. 106/2020: Con el fin de fomentar el consumo de bienes y servicios se extiende el programa “AHORA 12” hasta el 30/06/2020 inclusive para pagos emitidos con tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.

 

  • Superint. Servicios de Salud Res 281 y 282/2020: Establece por el plazo del aislamiento que las obras sociales y prepagas garanticen la cobertura de salud de su población beneficiaria, como así también provisionar de medicamentos para enfermedades crónicas, y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o telefónica de demanda esencial.

 

limpiar
ESTUDIO GUSSONI & ASOCIADOS S.R.L.
Costa Rica 5546 Piso 4 Ofic 408
Palermo - C.A.B.A., Argentina
info@estudiogussoniyasoc.com.ar
SITIOS DE INTERÉS