NOVEDADES
Abril 09, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 03/04/2020

Les acercamos las modificaciones, aclaraciones y nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al jueves 09/04/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas a fin de morigerar los efectos del aislamiento:

 

1) Decreto emergencia sanitaria 347/2020: Se crea el Comité de Evaluación quien será el encargado de implementar el Programa de Asistencia de Emergencia Financiera y Productiva s/Dto.332/2020.

 

2) AFIP RG 4693 - REGLAMENTACION para acceder al PROGRAMA DE ASISTENCIA de EMERGENCIA FINANCIERA y PRODUCTIVA (Dto.332/2020 y 347/2020):

  • Se prorroga el vencimiento tanto para la presentación como para el pago del F.931 (aportes y contribuciones) del periodo 03/2020, según el siguiente cronograma:

 

Terminación CUIT

Vencimiento DJ y Pago

0 - 1 - 2 y 3

16/04/2020

4 - 5 y 6

17/04/2020

7 - 8 y 9

20/04/2020

 

  • Se implementa “el servicio AFIP” para tramitar los diferentes beneficios establecidos en el Dto. 332/2020. Desde el jueves 09/04 al 15/04 inclusive (según terminación de CUIT) los empleadores deberán descargarlo a fin de gestionar su registración. AFIP requerirá mediante el servicio y el domicilio fiscal electrónico (según contribuyente), la información económica que se deberá suministrar entre los días 13 a 15/04 inclusive relativa a la actividad desarrollada, a fin que sea evaluada para poder acceder a los diferentes beneficios.

 

  • A los contribuyentes afectados por el aislamiento obligatorio y beneficiados con la postergación del pago de las contribuciones a la seguridad social (monto total del Cod. 351 del F.931 de 03/2020), previo  análisis de AFIP, tendrán incorporado en su sistema de registración el “Cod 460 beneficio Dto 332/2020” para que el ingreso de su cancelación sea recién desde el 16/06/2020 (según terminación de CUIT - abajo detallado), debiendo abonar el resto de los componentes del F.931 en el mes de abril (de acuerdo al cronograma del primer punto arriba indicado).

Terminacion CUIT

Vto Pago Cod 351 de 03/2020

0 - 1 - 2 y 3

16/06/2020

4 - 5 y 6

17/06/2020

7 - 8 y 9

18/06/2020

 

 

3) BCRA Comunicación 6957: Se extiende hasta el 30/06/2020 la prohibición de cobrar cargos y/o comisiones por operaciones como depósitos, extracciones o consultas efectuadas a través de cajeros automáticos, sin límite de importe salvo los convenidos por razones de seguridad. Tampoco habrá distinción entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta o red.

Se deberá asegurar a todos los entes (personas y sociedades) para que puedan extraer un mínimo de $15.000.- por acumulación diaria.

 

4) BCRA Comunicación 6958: Informa la apertura desde el 13/04/2020 al 17/04/2020 de las entidades financieras y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, para la atención al público en general, SIN ACCESO A CAJAS, con un turno previamente obtenido por medio electrónico, el cual también servirá como habilitación para transitar, de acuerdo al siguiente cronograma:

Día de la semana

Dígito de terminación del DNI (personas humanas) o DV del CUIT (personas jurídicas)

 Lunes 13/04/2020

0 y 1

Martes 14/04/2020

2 y 3

Miércoles 15/04/2020

4 y 5

Jueves 16/04/2020

6 y 7

Viernes 17/04/2020

8 y 9

 

 

5) AGIP Res 161/2020: Se prorroga al 17/04/020 el plazo para el pago de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario, ABL y de la cuota 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre vehículos generales.

 

6) AGIP Res 163/2020: Se prorroga al 17/04/020 el plazo para la presentación de la declaración jurada y el depósito de las sumas retenidas por escribanos públicos en carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondiente al periodo 03/2020, cuyo vencimiento opera el 10/04.

 

7) Minist de Trabajo Res 135/2020: Los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento de un “Protocolo de Higiene y Seguridad” para los trabajadores que estén desempeñando tareas en el marco de la emergencia COVID-19. Este protocolo deberá estar exhibido de manera obligatoria.

 

8) Actividad excluida del aislamiento obligatorio: Se incluye como actividad esencial a los servicios notariales solo para constatar el cumplimiento de las actividades excluidas del aislamiento preventivo social y obligatorio.

 

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