NOVEDADES
Abril 21, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 21/04/2020

Les acercamos las modificaciones, aclaraciones y nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al martes 21/04/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas a fin de morigerar los efectos del aislamiento:

 

a) Decreto emergencia sanitaria 355/2020: Se extiende el aislamiento social preventivo y obligatorio al domingo 26/04/2020 inclusive, con gran certeza de que se prorrogue mediante un “aislamiento administrado”. Por esta publicación, se dictaron las Decisiones Administrativas 490/2020 y 524/2020 las cuales amplían las actividades y servicios esenciales, excluidas del aislamiento:

  • Talleres mecánicos, gomerías, venta de repuestos, fabricación de neumáticos y venta de artículos de librería e insumos informáticos (con entrega a domicilio)
  • Desde el 18/04 se exceptúan para todas las provincias, siempre que cada una dicte su reglamentación (excepto Santiago del Estero y Tucumán) las actividades y servicios de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de Rentas de las Provincias y Municipios, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas por comercio electrónico y delivery, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, atención de personas víctimas de violencia de género, producción para la exportación y procesos industriales específicos, ambos con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

b) Decreto emergencia sanitaria 376/2020 (20/04) que modifica sustancialmente el Dto. 332/2020 sobre el PROGRAMA DE ASISTENCIA de EMERGENCIA FINANCIERA y PRODUCTIVA: FALTA SU REGLAMENTACION

 

PODRAN ACCEDER A LOS DIFERENTES BENEFICIOS, quienes cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

  • La actividad/servicio desarrollo este incluido en las actividades descriptas por Afip como CRITICAS,
  • Tener gran parte de la nómina de empleados afectados con el covid-19, o dispensados por ser de riesgo o que tengan cuidados familiares a cargo,
  • Sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12/03/2020.

 

CAMBIO EN EL ESQUEMA DE BENEFICIOS:

  1. Postergación del vencimiento del pago de las contribuciones sobre del SIPSA o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones sobre el SIPA del periodo 04/2020. El SIPA en el F.931 tiene una incidencia del 10.77% sobre las contribuciones de la seguridad social.
  2. Salario Complementario: consiste en una suma que abonara el Estado (ANSES) para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia (estén o no en convenio colectivo de trabajo) a pagarse durante los primeros días de mayo. El monto será el equivalente al 50% del sueldo neto del mes de 02/2020, no pudiendo ser inferior a un SMVM (hasta la fecha es de $16.875.-), ni superar dos SMVM, o al total del sueldo neto de febrero. Sera considerada a cuenta del pago de los sueldos o de la asignación en dinero (en caso de suspensión Art.223 bis)
  3. Se elimina de esta asistencia al “REPRO”.
  4. Se mantiene sin alteración el seguro de desempleo del Dto. 332/2020.
  5. Financiación a los Monotributistas y Autónomos a tasa o% que será acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario según establezca el BCRA, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, calculadas sobre el monto de hasta tres veces la facturación mensual tope de cada categoría y con un límite de hasta $150.000.-Al valor que arroje cada cuota, se le adicionara el monto mensual de la cuota del monotributo/autónomo que deba pagar el contribuyente. Esta suma será retenida y depositada por Afip.

La devolución del crédito será en 12 cuotas, comenzando a vencer la primera desde el mes de octubre/2020.

Para poder acceder, si bien falta la reglamentación, se debe cumplir con alguno de los requisitos mencionados más arriba y que Afip califique su acceso o no.

 

Se aclara que se podrán extender los beneficios parcial o totalmente hasta el 30/06/2020, como así también modificar el universo de beneficios en conjunto con el Comité de Evaluación.

Para las actividades que presten las empresas o los trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios se podrán extender hasta el mes de octubre/2020 inclusive.

 

c) AFIP RG 4702: Reabre la inscripción en el registro del (ATP) Programa de Asistencia de Emergencia Financiera y Productiva desde el 21/04 al 23/04 inclusive. Asimismo informa que los empleadores deberán informar el CBU de sus empleados y el convenio colectivo de trabajo al cual pertenece.

 

d) Ministerio de Producción: Extiende la vigencia del Certificado PYME al 30/06/2020 para aquellos que vencían el 30/04/2020 y 31/05/2020.

 

e) AGIP Res 165/2020: Prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales de acuerdo a la terminación de CUIT desde el 27/04 al 04/05.

 

f) AGIP Res 173/2020: (modifica la Res 163/2020 del 08/04) Prorroga una vez más el plazo para la presentación de la declaración jurada y depósito de las sumas retenidas por escribanos públicos en carácter de agentes de recaudación del impuesto a los sellos por el periodo 03/2020.

 

g) ARBA RN 24/2020: Se prorroga al 10/06 el pago de las cuotas de planes de facilidades de pago (no caducos) de las diferentes resoluciones para la regularización de deudas.

 

h) ARBA: Solicita a las entidades bancarias de excluir a los beneficiarios del (IFE) de sufrir sobre dichas acreditaciones retenciones.

 

i) Comisión Arbitral Disp. 4/2020: Se prorroga el vencimiento desde el 27/04 al 30/04 (según terminación de CUIT) respeto a la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3 sobre los ingresos brutos, solo para los contribuyentes que en el año 2019 hayan tenido ventas por un importe igual o inferior a $2.500.000.-

 

j) ANSES – (IFE) Ingreso Familiar de Emergencia: Establece hasta el 27/04/2020 inclusive la posibilidad de elegir el medio de cobro, de quienes no hayan informado CBU. Asimismo confirma el calendario de pago del subsidio de acuerdo a la terminación de DNI, según recuadro:

Terminación de DNI

Día de Acreditación en CBU

0

21/04/2020

1

22/04/2020

2

23/04/2020

3

24/04/2020

4

27/04/2020

5

28/04/2020

6

29/04/2020

7

30/04/2020

8

04/05/2020

9

05/05/2020

 

 

k) BCRA Comunicación 6964: Se establece la financiación automática de las tarjetas de créditos cuyos vencimientos operen desde el 13/04 al 30/04, cuya tasa de interés no podrá superar el 43% anual. El monto financiado deberá cancelarse con un mínimo de 12 cuotas, con los tres primeros meses de gracia. El monto de las 9 cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solo devengar interés compensatorio y ningún otro cargo. Los saldos podrán ser pre cancelados total o parcialmente en cualquier momento sin costo adicional.

 

l) BCRA Comunicación 6964: Desde el 20/04 se comenzara a atender al público en general con turno previo, sujeto a la capacidad operativa de cada entidad – sin acceso a cajas- , excepto para realizar depósitos y extracciones de moneda extranjera.

 

m) BCRA Comunicación 6977: Habilita desde el 20/04 a las empresas de cobranzas extra bancarias a operar. Para ello deberán cumplir con las normas de seguridad dispuesta por el Minist. De Salud para clientes y empleados. La atención se realizara según cronograma establecido por terminación de DNI.

 

n) BCRA Comunicación C87078: Se solicita a las entidades bancarias que los cajeros automáticos garanticen la posibilidad de extracción diaria de un mínimo de $15.000.- independientemente del banco y la red utilizada, sin costo alguno.

 

o) BCRA Comunicación C87079: Habilita a las entidades financieras a aceptar las certificaciones digitales emanadas por el CPCECABA para presentarlas a los fines de cumplir con los requisitos de acceso a solicitud de préstamos.

 

p) BCRA Comunicación C87083: Establece la posibilidad que el cliente ordene la suspensión del débito automático o directo, hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento. Asimismo se recuerda (Com A6949) que se puede solicitar la reversión de débitos por el total de la operación, ante la instrucción expresa del cliente dentro de los 30 días corridos desde la fecha del débito: deberá ser reintegrado dentro de las 72Hs hábiles.

 

 

  • MEDIDAS EN ESTUDIO Y ANALISIS:

“Impuesto de Emergencia a las grandes Fortunas” Se envía proyecto a la Cámara de Diputados de un impuesto extraordinario para paliar las erogaciones originadas por el covid-19. Prevé gravar los patrimonios superiores a u$3.000.000.- con una alícuota cercana al 2%.

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