Les acercamos las modificaciones, aclaraciones y nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al martes 21/04/2020 respecto del COVID-19
Se detallan las diferentes medidas a fin de morigerar los efectos del aislamiento:
a) Decreto emergencia sanitaria 355/2020: Se extiende el aislamiento social preventivo y obligatorio al domingo 26/04/2020 inclusive, con gran certeza de que se prorrogue mediante un “aislamiento administrado”. Por esta publicación, se dictaron las Decisiones Administrativas 490/2020 y 524/2020 las cuales amplían las actividades y servicios esenciales, excluidas del aislamiento:
b) Decreto emergencia sanitaria 376/2020 (20/04) que modifica sustancialmente el Dto. 332/2020 sobre el PROGRAMA DE ASISTENCIA de EMERGENCIA FINANCIERA y PRODUCTIVA: FALTA SU REGLAMENTACION
PODRAN ACCEDER A LOS DIFERENTES BENEFICIOS, quienes cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
CAMBIO EN EL ESQUEMA DE BENEFICIOS:
La devolución del crédito será en 12 cuotas, comenzando a vencer la primera desde el mes de octubre/2020.
Para poder acceder, si bien falta la reglamentación, se debe cumplir con alguno de los requisitos mencionados más arriba y que Afip califique su acceso o no.
Se aclara que se podrán extender los beneficios parcial o totalmente hasta el 30/06/2020, como así también modificar el universo de beneficios en conjunto con el Comité de Evaluación.
Para las actividades que presten las empresas o los trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios se podrán extender hasta el mes de octubre/2020 inclusive.
c) AFIP RG 4702: Reabre la inscripción en el registro del (ATP) Programa de Asistencia de Emergencia Financiera y Productiva desde el 21/04 al 23/04 inclusive. Asimismo informa que los empleadores deberán informar el CBU de sus empleados y el convenio colectivo de trabajo al cual pertenece.
d) Ministerio de Producción: Extiende la vigencia del Certificado PYME al 30/06/2020 para aquellos que vencían el 30/04/2020 y 31/05/2020.
e) AGIP Res 165/2020: Prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales de acuerdo a la terminación de CUIT desde el 27/04 al 04/05.
f) AGIP Res 173/2020: (modifica la Res 163/2020 del 08/04) Prorroga una vez más el plazo para la presentación de la declaración jurada y depósito de las sumas retenidas por escribanos públicos en carácter de agentes de recaudación del impuesto a los sellos por el periodo 03/2020.
g) ARBA RN 24/2020: Se prorroga al 10/06 el pago de las cuotas de planes de facilidades de pago (no caducos) de las diferentes resoluciones para la regularización de deudas.
h) ARBA: Solicita a las entidades bancarias de excluir a los beneficiarios del (IFE) de sufrir sobre dichas acreditaciones retenciones.
i) Comisión Arbitral Disp. 4/2020: Se prorroga el vencimiento desde el 27/04 al 30/04 (según terminación de CUIT) respeto a la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3 sobre los ingresos brutos, solo para los contribuyentes que en el año 2019 hayan tenido ventas por un importe igual o inferior a $2.500.000.-
j) ANSES – (IFE) Ingreso Familiar de Emergencia: Establece hasta el 27/04/2020 inclusive la posibilidad de elegir el medio de cobro, de quienes no hayan informado CBU. Asimismo confirma el calendario de pago del subsidio de acuerdo a la terminación de DNI, según recuadro:
Terminación de DNI |
Día de Acreditación en CBU |
0 |
21/04/2020 |
1 |
22/04/2020 |
2 |
23/04/2020 |
3 |
24/04/2020 |
4 |
27/04/2020 |
5 |
28/04/2020 |
6 |
29/04/2020 |
7 |
30/04/2020 |
8 |
04/05/2020 |
9 |
05/05/2020 |
k) BCRA Comunicación 6964: Se establece la financiación automática de las tarjetas de créditos cuyos vencimientos operen desde el 13/04 al 30/04, cuya tasa de interés no podrá superar el 43% anual. El monto financiado deberá cancelarse con un mínimo de 12 cuotas, con los tres primeros meses de gracia. El monto de las 9 cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solo devengar interés compensatorio y ningún otro cargo. Los saldos podrán ser pre cancelados total o parcialmente en cualquier momento sin costo adicional.
l) BCRA Comunicación 6964: Desde el 20/04 se comenzara a atender al público en general con turno previo, sujeto a la capacidad operativa de cada entidad – sin acceso a cajas- , excepto para realizar depósitos y extracciones de moneda extranjera.
m) BCRA Comunicación 6977: Habilita desde el 20/04 a las empresas de cobranzas extra bancarias a operar. Para ello deberán cumplir con las normas de seguridad dispuesta por el Minist. De Salud para clientes y empleados. La atención se realizara según cronograma establecido por terminación de DNI.
n) BCRA Comunicación C87078: Se solicita a las entidades bancarias que los cajeros automáticos garanticen la posibilidad de extracción diaria de un mínimo de $15.000.- independientemente del banco y la red utilizada, sin costo alguno.
o) BCRA Comunicación C87079: Habilita a las entidades financieras a aceptar las certificaciones digitales emanadas por el CPCECABA para presentarlas a los fines de cumplir con los requisitos de acceso a solicitud de préstamos.
p) BCRA Comunicación C87083: Establece la posibilidad que el cliente ordene la suspensión del débito automático o directo, hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento. Asimismo se recuerda (Com A6949) que se puede solicitar la reversión de débitos por el total de la operación, ante la instrucción expresa del cliente dentro de los 30 días corridos desde la fecha del débito: deberá ser reintegrado dentro de las 72Hs hábiles.
“Impuesto de Emergencia a las grandes Fortunas” Se envía proyecto a la Cámara de Diputados de un impuesto extraordinario para paliar las erogaciones originadas por el covid-19. Prevé gravar los patrimonios superiores a u$3.000.000.- con una alícuota cercana al 2%.