NOVEDADES
Abril 27, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 27/04/2020

Les acercamos las nuevas medidas, reglamentaciones y aclaraciones tomadas por los diferentes organismos al lunes 27/04/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas a fin de mitigar las consecuencias del aislamiento:

a) Decreto emergencia sanitaria 408/2020: Se extiende el aislamiento social preventivo y obligatorio al domingo 10/05/2020 inclusive, teniendo en cuenta de aplicar un “aislamiento focalizado” en cuanto a excepciones de su cumplimiento siempre que los gobernantes de cada provincia determinen los protocolos necesarios y de acuerdo a la cantidad de habitantes de cada sector.

Se comentan las principales medidas del Dto.:

- Actividades que continúan sin habilitación en todo el país:

* Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

* Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

* Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

* Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

* Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

- Personas con dispensa para asistir al trabajo:

* Mayores de 60 años

* Personas con factores de riesgo

* Embarazadas

* Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente

 

 

b) Decreto emergencia sanitaria 409/2020: Se prorroga al 10/05/2020 la prohibición del ingreso a la Argentina.

 

c) Dec. Administrativa 663/2020 (26/04) que establece los reglamentos para la aplicación de las medidas de emergencia informadas en el Dto.332/2020 y modificatorias: FALTAN REGLAMENTACIONES

Por medio de esta decisión administrativa, se reglamenta el Dto. 332/2020 DEL 01/04 respecto del ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción), para acceder a los diferentes beneficios.

En esta oportunidad abordaremos el beneficio para poder acceder a un crédito a tasa cero para determinados Monotributistas y Autónomos cuya acreditación se realizara a través de una tarjeta de crédito de hasta el monto que surja de hasta 3 veces la facturación mensual tope de cada categoría, con un tope de $150.000.-. A cada cuota, se le adicionara el monto mensual de la cuota del monotributo/autónomo que deba pagar el contribuyente (impuesto integrado y cotizaciones previsionales). Esta suma será retenida y depositada por Afip. Para la devolución de este crédito, se otorgara 6 meses de gracia desde la primer acreditación, y comenzaría a reintegrarse el crédito en no menos de 12 cuotas

IMPORTANTE NO podrán acceder al mercado único y libre de cambio para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior, hasta la cancelación total del crédito.

 

CREDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS: Requisitos a cumplir:

  1. Debe estar inscripto en alguna de las categorías del Régimen Simplificado (desde la A a la K),
  2. Se incluyen a los contribuyentes que fueron beneficiados del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia),
  3. No deben prestar servicios al estado nacional, provincial y municipal (cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 1/03/2020 y el 12/04/2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector),
  4. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación o pensión,
  5. Evaluación de su situación crediticia. Serán excluidos los que tengan una situación crediticia 3-4-5 o 6.
  6. La facturación dentro del plazo del 12/03/2020 al 12/04/2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  7. AFIP estipula que comunicaría la elegibilidad en cuanto al monto que corresponda de acuerdo al límite de su categoría e informar los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibiría el crédito, y en caso de tener el CBU de la cuenta de la entidad emisora.  El contribuyente, de estar interesado en recibir el crédito, deberá solicitarlo bajo las pautas del BCRA (ver más abajo la Comunicación A6993).  

 

CREDITO A TASA CERO – AUTONOMOS: Requisitos a cumplir:

  1. Estar inscripto en alguna de las categorías de Autónomos,
  2. No ser Monotributista,
  3. No deben prestar servicios al estado nacional, provincial y municipal (cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 1/03/2020 y el 12/04/2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector),
  4. La facturación dentro del plazo del 12/03/2020 al 12/04/2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  5. No ser integrante del directorio de sociedades comerciales,
  6. Evaluación de su situación crediticia. Serán excluidos los que tengan una situación crediticia 3-4-5 o 6.

FALTA REGLAMENTACION AL RESPECTO

 

 

d) BCRA Comunicación A6993: Establece la reglamentación del otorgamiento del crédito a tasa 0% dispuesta por el Dto 332/2020.

Los bancos deberán consultar el listado de beneficiados que dé a conocer AFIP por los contribuyentes alcanzados , el monto y en qué entidad se acreditara el mismo.

Si el contribuyente no tiene tarjeta de crédito, se habilita a las entidades financieras a generar una línea de emisión para la percepción de este crédito en forma remota, de manera online y sencilla.

Las entidades financieras contaran con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud para realizar la acreditación. Esta solicitud la deberá generar cada usuario a través de homebanking o un medio electrónico, sin costo de emisión y/o mantenimiento, excepto cuando realicen consumos por montos superiores al acreditado.

Tener en cuenta que desde la primer acreditación, hasta la cancelación total del crédito estará prohibida la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta en cuestión.

 

 

 

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