Les acercamos las nuevas medidas, reglamentaciones y aclaraciones tomadas por los diferentes organismos al lunes 02/05/2020 respecto del COVID-19
a) AFIP RG 4707: reglamenta el procedimiento para poder acceder al crédito a tasa cero respecto de los Monotributistas y Autonomos, según lo dispuesto por el poder ejecutivo como medida de alivio por el aislamiento (Dto.332/2020 y modificatorias):
Les recordamos cual es el beneficio y los requisitos para poder acceder, a fin que se puedan continuar con los procedimientos de aplicación para su otorgamiento, en caso de corresponder:
La acreditación se realizara a través de una tarjeta de crédito de hasta el monto que surja de hasta 3 veces la facturación mensual tope de cada categoría, con un tope de $150.000.-. A cada cuota, se le adicionara el monto mensual de la cuota del monotributo/autónomo que deba pagar el contribuyente (impuesto integrado y cotizaciones previsionales). Esta suma será retenida y depositada por Afip. Para la devolución de este crédito, se otorgara 6 meses de gracia desde la primer acreditación, y comenzaría a reintegrarse el crédito en no menos de 12 cuotas
IMPORTANTE NO podrán acceder al mercado único y libre de cambio para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior, hasta la cancelación total del crédito.
CREDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS: Requisitos a cumplir:
CREDITO A TASA CERO – AUTONOMOS: Requisitos a cumplir:
METODOLOGIA PARA SU IMPLEMENTACION:
b) AFIP RG 4705: Extiende al 30/06/2020 la suspensión de embargos y de otras medidas cautelares para las PYMES con certificado vigente. Se recuerda que fueron extendidas las vigencias al 30/06/2020 respecto de los certificados con vto. 30/04/2020 y 31/05/2020.
c) ARBA RN 24/2020: Prorroga el vencimiento para el pago del anticipo Nro. 4 de Ingresos Brutos contribuyentes locales y las cuotas de planes de facilidades de pago de deudas, no caducos al 10/04/2020, que se produjeron durante el mes de abril, hasta el 10/06/2020. Las cuotas restantes se prorrogaran al segundo mes siguiente al del vencimiento original de cada cuota, a los días 10 de cada mes.
d) AGIP Res 178/2020: Prorroga hasta el 11/05/2020 al pago de las cuotas de planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúe presencialmente; la cuota nro. 4 del impuesto inmobiliario, ABL, mantenimiento y conservación de sumideros; la cuota nro. 2 del impuesto a las patentes sobre vehículos en general. Estos mismos conceptos se encontraban prorrogados al 27/04 por la Res 168/2020 del 15/04.
e) Ministerio de Trabajo - Acuerdo Marco: La CGT junto a la UIA y el Min. De Trabajo y Desarrollo Productivo, celebraron un acuerdo marco ara regular las suspensiones de los trabajadores de aquellas empresas sin actividad durante la cuarentena y la disminución del salario con un tope de hasta el 25%.
Este acuerdo marco puede utilizarse para otras actividades, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.
Asimismo el gremio de comercio, estableció un convenio de emergencia para tratar la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Sugerimos en el caso de estar interesado ponerse en comunicación con su asesor letrado.