NOVEDADES
Mayo 06, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 06/05/2020

Les acercamos las nuevas medidas, reglamentaciones y aclaraciones tomadas por los diferentes organismos al miércoles 06/05/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas a fin de mitigar las consecuencias del aislamiento:

a) ARBA RN 26/2020: Se considera abonado en término hasta el 15/07/2020 el periodo 03/2020 sobre los II.BB de contribuyentes locales, cuyo vencimiento operaba en el mes de abril.

 

b) ANSES – (IFE) Ingreso Familiar de Emergencia: El jefe de gabinete informo que se extiende para el mes de abril, el pago del IFE el cual será abonado en el mes de mayo.

 

c) BCRA Com. B12002: Se dispone que los movimientos relacionados con el Crédito a Tasa Cero deberán ser identificados en los resúmenes y extractos correspondientes a las tarjetas de crédito con la leyenda “ATP Gobierno Nacional”.

 

d) Suspensión de cierre de cuentas bancarias: El Poder Ejecutivo suspende hasta el 30/06/2020 el cierre de cuentas bancarias y rechazo de cheques, cuando la razón sea la falta de fondos.

 

e) Acuerdo para disponer de suspensiones de trabajadores: Se firmaron convenios para regular la suspensión en el marco del Art. 223 bis de la LCT, para los empleadores de comercio, gastronómicos, mecánicos y otros.

Respecto a COMERCIO, se suscribió el convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. Los principales puntos son:

  1. Respeta los lineamientos del acuerdo marco celebrado entre la CGT y UIA, homologado por la Res del MTESS 397/2020.
  2. Las prestaciones no remunerativas, en el marco del Art. 223 bis de la LCT, en conjunto con el salario complementario –de corresponder-, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera percibido durante los meses de abril y mayo.
  3. El acuerdo rige para los meses de abril (se pagan en mayo) y mayo (se pagan en junio).
  4. Las prestaciones no remunerativas devengaran aportes y contribuciones a la obra social y seguro de salud, como asi también todas las cargas sindicales, incluido el aporte de $100.-a OSECAC.
  5. Respetando estas condiciones o mejorándolas, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos.
  6. Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.
  7. Se excluye de poder acceder a este acuerdo, a los trabajadores dispensados por ser de riesgo y a los que presten servicios.

 

f) Créditos para afrontar el pago de salarios: El Ministerio de Desarrollo Productivo comunico que la línea de crédito con tasa del 24% para las PYMES a fin de financiar el pago de los sueldos, estará vigente para los meses devengados de abril y mayo.

Las empresas beneficiadas por el salario complementario (ATP), podrán solicitar este crédito para poder abonar la otra parte del salario a sus trabajadores.

Recordamos que este crédito, tiene una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de 3 meses y como requisito las empresas deberán presentar ante la entidad financiera el certificado PYME.

 

 

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