NOVEDADES
Mayo 13, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio al 13/05/2020

 

Les acercamos las nuevas medidas, reglamentaciones y aclaraciones tomadas por los diferentes organismos al miércoles 13/05/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

Se detallan las diferentes medidas a fin de mitigar las consecuencias del aislamiento:

a) Decreto emergencia sanitaria 459/2020: Se extiende el aislamiento social preventivo y obligatorio al 24/05/2020 inclusive para el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mientras que el resto del país pasa a la fase 4 “reapertura progresiva de actividades y comercios”. Tener en cuenta que los mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo, como así también aquella cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y adolescentes, estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Los trabajadores que se reincorporen a la actividad deberán tener en uso la aplicación “CUIDAR”.

 

b) Dec. Administrativa 721/2020: La Jefatura de Gabinete de Ministros informa mediante el Acta 8, la incorporación de nuevas actividades y aclaraciones respecto de los niveles de facturación para poder acceder a los beneficios ATP a empleadores. Para inicio de actividades se tomara el mes de 12/2019 para su comparación.

 

c) Dec. Administrativa 747/2020: Extiende a través del acta 9, los beneficios a empleadores de ATP, para el mes de mayo.

 

d) Dec. Administrativa 763/2020: Se exceptúa de la cuarentena y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades, servicios y profesiones para CABA y PBA, a condición previa del cumplimiento de requisitos exigidos por epidemiológicos y sanitarios establecidos:

  • Comercios minoristas de proximidad con atención al público (excepto indumentaria y calzado),
  • Mudanzas, fletes y minifletes,
  • Establecimientos educativos de gestión privada (guardia administrativa – sin público),
  • Actividad notarial,
  • Personal afectado a demolición y excavación,
  • Locales gastronómicos “takeaway”

 

e) Dec. Administrativa 765/2020: Se establece para evaluar el monto del salario complementario por el mes de mayo, se tomaran los sueldos netos del mes de marzo. Para ser admitido en este beneficio se deberá contemplar:

  • Se estimara la variación de la facturación comparada con el mes de 04/2019 y 04/2020.

 

f) AFIP RG 4711 - Beneficios ATP: Los empleadores que no accedieron a la reducción del 95% de las contribuciones patronales del SIPA para el periodo 04/2020, gozan de la postergación del pago del componente SIPA venciendo su cancelación para:

CUIT

VTO.

0 - 1 - 2 y 3

15-jul

4 - 5 y 6

16-jul

7 - 8 y 9

17-jul

 

 

 

 

 

 

 

g) AFIP RG 4714 (13/05): Establece diferentes medidas ante esta emergencia económica:

  • Prórroga de la presentación y pago del Impuesto de las Ganancias para las sociedades que cerraron su ejercicio fiscal el 31/12/2019, según terminación de CUIT:

CUIT

VTO.

0 - 1 - 2 -3 y 4

26-may

5 - 6 - 7 - 8 y 9

27-may

  • Prórroga de la presentación y pago del IVA del periodo 04/2020, según terminación de CUI

CUIT

VTO.

0 - 1 - 2 y 3

20-may

4 - 5 y 6

21-may

7 - 8 y 9

22-may

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Las sociedades con cierre de ejercicio 31/12/2019, podrán acceder al plan de facilidades (mini plan) establecido únicamente para la cancelación del saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2019 hasta el 30/06/2020 sin considerar la categoría de riesgo “Siper”, con un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas mensuales.
  • Para las grandes empresas se dispuso para el plan de facilidades (permanente) el incremento en la cantidad de planes a los que se puede acceder, de 3 a 6.
  • Se pueden adherir al plan de pagos del punto anterior, las obligaciones de IVA de las pymes con el beneficio de pago diferido.

Estas medidas afip las implementara desde el 14/05/2020.

 

h) ARBA: La cuota 2 del impuesto inmobiliario urbano (edificado y/o baldío) se considerara pagado en término si se cancela hasta el 31/07/2020. Se recuerda que originariamente vencía el 14/04 y luego se postergo al 14/05. Respecto a la cuota 2 del impuesto a los automotores se posterga el pago hasta el 15/06/2020.

 

i) BCRA Comunicación A7006: Permite a aquellas pymes que no accedieron al crédito bancario, puedan gestionar un préstamo con tasa subsidiada del 24%.

 

j) ANSES: establece el link www.servicioscorp.anses.gob.ar/atpconsulta, que le  permite a cada empleado con solo ingresar el DNI, la fecha en el que el organismo depositara el monto del “salario complementario” en la CBU informada por el empleador.

 

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