Les acercamos las nuevas medidas, reglamentaciones y aclaraciones tomadas por los diferentes organismos al miércoles 20/05/2020 respecto del COVID-19
Se detallan las diferentes medidas a fin de mitigar las consecuencias del aislamiento:
a) BCRA Com. A7017: Se habilita a que los bancos reciban por ventanilla depósito de cheques de terceros bajo el sistema de turnos y manteniendo la prioridad para el cobro de jubilados y pensionados.
b) AFIP RG 4716: Beneficios ATP por el mes de 05/2020. Afip reabre el servicio de Afip desde el 14 al 26/05 para que los empleadores puedan inscribirse en el programa ATP y soliciten los beneficios. IMPORTANTE, tener en cuenta las nuevas restricciones de la dec administrativa 817/20 desarrollada más abajo.
c) AFIP RG 4718: habilita un nuevo plan de pagos de hasta 6 cuotas mensuales con un importe igual o superior a $1.000.- por cada una, el cual estará vigente hasta el 30/06/2020, para incluir el saldo de los planes de facilidades que hayan caducado al 30/04/2020 de determinadas resoluciones. Incluye el mini plan de ganancias. Esta alternativa estar disponible en la web del organismo desde el 21/05.
d) Dec. Adm. 817/20: Dispone nuevos requisitos para el mes de 05/2020, para quienes accedan al beneficio, como asi también para los beneficios otorgados en 04/2020:
Las empresas que accedan a los beneficios del ATP, no podrán efectuar las operaciones arriba mencionadas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes del cual se generaron los beneficios. Los incumplimientos a estos requisitos determinan la caducidad de los beneficios.
e) AFIP RG 4719: Teniendo en cuenta la Dec Adm 817/2020, Afip dispone el mecanismo para solicitar la baja en el programa ATP y reintegrar el salario complementario junto a los intereses resarcitorios correspondientes.
Por los beneficios de 04/2020: se pueden reintegrar hasta el 31/05/2020 inclusive,
Por los beneficios de 05/2020 y los meses subsiguientes: se pueden reintegrar hasta el día 20 de cada mes
f) Dto. 487/2020: Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución del trabajo y fuerza mayor hasta el 31/07/2020 inclusive. Asimismo incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen bajo los términos del Art.223 bis de LCT.
g) Ciudad de Buenos Aires Res 189 y 784/2020: Mediante la Ley 6301 de emergencia económica y financiera, se establece la opción de ingresar un “Anticipo Tributario de Emergencia” de una suma determinada hasta el 29/05/2020, con el fin que el organismo otorgue por ese anticipo un crédito fiscal del 30% como contraprestación. Este anticipo y el crédito fiscal se podrá utilizar para el pago de II.BB. o para el ingreso como agente de recaudación recién a partir del 01/01/2021, y solo se podrá emplear hasta un sexto por mes por anticipo de II.BB y como agente de recaudación.