A fin de mantenerlos informados, les acercamos las nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al viernes 05/06/2020 respecto del COVID-19
Se detallan las diferentes medidas publicadas:
a) El Poder Ejecutivo extendió el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 28/06/2020 en todos los lugares donde haya circulación comunitaria del COVID-19.
b) Dto. 511/2020: Se dispuso el segundo pago del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) por $10.000.-, el cual será acreditado durante el mes de junio.
c) ARBA RN 29/2020: prorrogo hasta el 31/07/2020 la vigencia del plan de regularización de deudas para pymes (moratoria). Se recuerda que contempla quita total de intereses, multas y punitorios, por obligaciones vencidas al 31/12/2019 (sean judiciales o prejudiciales).
d) ARBA RN 30/2020: informa que hasta el 31/07/2020 no se iniciaran medidas cautelares en juicios de apremio.
e) AFIP RG 4727: establece que hasta el 31/07/2020 se podrá hacer el blanqueo de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, por cajeros automáticos.
f) AFIP RN 4729: Crédito a tasa cero – se extiende hasta el 30/06/2020 el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan tramitar este beneficio. Asimismo se amplía el universo de beneficiarios.
g) AFIP RG 4730: suspende hasta el 30/06/2020 la iniciación de juicios fiscales, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y/o exigir el pago de tributos, multas y accesorios.
h) AFIP RG 4734: crea un nuevo plan de pagos únicamente con destino a saldar las contribuciones de seguridad social con destino al SIPA de los contribuyentes que hayan accedido al beneficio de la postergación de este impuesto en los meses de marzo, abril y mayo.
i) BCRA Com A7027: establece que desde el 01/06/2020 las entidades financieras deberán ofrecer una tasa mínima para depósitos e inversiones a lazo de acuerdo a lo que publique el BCRA todos los días viernes. (Tasa Mínima 30%). Se excluye de esta medida, a los clientes que hayan solicitado financiación en el marco de la emergencia sanitaria sea o no pyme.
j) BCRA Com A7030: Se disponen medidas tendientes a regular el acceso al mercado de cambios. Las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos, deberán disponer de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
Se extiende por 90 días previos y 90 días posteriores, la restricción para realizar operaciones de compra/venta de títulos públicos en moneda local con liquidación de divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
k) BCRA: para quienes tengan cuenta corriente bancaria, se mantienen suspendidas las multas por cheques rechazados hasta el 30/06/2020 inclusive, así como el cierre de cuentas e inhabilitaciones para operar en cta. Ctes.