Les acercamos las nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al lunes 16/06/2020 respecto del COVID-19
a) Decreto 528/2020: El Poder Ejecutivo prorroga por 180 días, es decir hasta el 09/12/2020, la emergencia pública en materia laboral y con ello la doble indemnización para despidos sin justa causa. Este decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019 ya sea para el sector público como privado (según vigencia Dto. 34/2019).
b) Decreto 529/2020: Las suspensiones dispuestas por el Art. 223 bis de la LCT, podrán extenderse hasta que finalice el aislamiento social preventivo obligatorio. Se dejan sin efecto los límites de 30 y 75 días para las suspensiones por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor. Cabe aclarar que los diferentes sindicatos deberán expedirse sobre este tema.
c) AGIP Res 197/20: Se suspenden los plazos procedimentales desde el 09/06 al 22/06/2020 inclusive.
d) ARBA RN 32/2020: Prorroga los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de planes de regularización de deudas no caducos al 10/06/2020, que se produzcan durante el mes de junio, hasta el 10/08/2020. Las cuotas restantes de planes de pago, se prorrogaran al segundo mes siguiente del vto. Original, al día 10 de cada mes, hasta el 31/07/2020. La cuota 3 del impuesto inmobiliario urbano (planta edificada o baldío) que vence en junio, podrá pagarse en termino hasta el 10/08.
e) AFIP RG 4736: extiende hasta el 28/06/2020 la feria fiscal extraordinaria, no computándose los plazos procedimentales en materia impositiva, de seguridad social y aduanera.
Poder Ejecutivo: evalúa por reiterados pedidos de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y otros referentes, la posibilidad de lanzar una moratoria impositiva para los contribuyentes en general, una vez que se levante la cuarentena por el COVID-19.