NOVEDADES
Julio 03, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia al ASPO al 03/07/2020

A fin de mantenerlos informados, les acercamos las nuevas medidas tomadas por los diferentes organismos al viernes 03/07/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA:

a) Decreto 576/2020: El Poder Ejecutivo oficializo mediante este decreto un nuevo periodo de ASPO para el AMBA y otras localidades con circulación del covid-19, hasta el 17/07/2020. Se confirma que se extiende hasta el 31/07 la posibilidad de tramitar el “Crédito a tasa 0%” y que se generara la tercera etapa para el pago del IFE en los lugares donde sea necesario.

b) Decreto 569/2020: Establece la prorroga hasta el 31/07/2020 para realizar la adhesión a la moratoria para Pymes (deudas vencidas hasta el 30/11/2019), que venció el 30/06 pasado. Afip por medio de la RG. 4755, adecuo la normativa, siendo los puntos más salientes:

Empresas

Pago a Cuenta

Cant Cuotas

Vto. Cuota 1

Impuestos / Cont. Seg. Social / Autonomos / Monotributistas y Aduana

Micro

0%

90

ago-20

Pequeñas y medianas Tramo I

3%

90

ago-20

Medianas Tramo II

5%

90

ago-20

Condicionales

5%

90

ago-20

Aportes Seg. Social

40

ago-20

 

c) Decreto 253/20 PE: se prorroga al 31/08/2020 la abstención por parte de AGIP de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales.

d) AFIP RG.4740/20: Se extiende hasta el 31/07/2020 la traba de medidas cautelares para PYMES.

e) AFIP RG.4742/20: Se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de Afip, excepto lo relacionado con la prescripción, hasta el 31/07/2020. Asimismo extiende hasta el 31/07, la posibilidad de generar un nuevo plan de facilidades, respecto de los planes caducos al 30/04/2020.

f) AFIP RG 4744: Prorroga al 31/07/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago “permanente con mayores beneficios” respecto de la cantidad de cuotas, cantidad de planes admisibles y la tasa de financiamiento. Se recuerda que para las PYMES de hasta Tramo I se pueden confeccionar hasta 10 PFP, y para las NO PYMES hasta 6 PFP.

g) AFIP RG 4750: Extiende hasta el 17/07 la feria fiscal extraordinaria para procedimiento en materia fiscal, de seguridad social y aduanera.

h) AFIP: Establece las nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio por el trimestre julio-septiembre con un incremento del 10% respecto del trimestre anterior:

INT. RESARCITORIO 2.76%

INT. PUNITORIO 3.39%

 

i) AFIP RG 4750: Extiende hasta el 31/07/2020 la posibilidad de realizar el blanqueo de la clave fiscal de nivel 3 mediante los cajeros automáticos.

j) BCRA: Habilita una nueva línea de créditos a tasa subsidiada del 24% para inversiones en bienes de capital de origen nacional (equipamiento y maquinaria), y otro con mínimos requisitos para empresas que no tuvieran acceso a créditos. Se aclara que quienes hayan solicitado uno, podrán hacer renovación por el monto equivalente a la masa salarial mensual. Informaremos a los efectos, cuando se aclaren, las restricciones que pudieran corresponder.

k) BCRA: Prorroga hasta el 17/07 la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras. Aclara que la primera cuota de los préstamos subsidiados a la tasa del 24% para el pago de los sueldos para Pymes con garantía estatal, podrá ser abonada recién en el mes de octubre y las entidades bancarias no podrán aplicar intereses punitorios por los retrasos. Se confirma que las cuotas impagas deberán abonarse los meses subsiguientes a la finalización del crédito.

l) BCRA Com. B 12030: Extiende hasta el 31/12/2019 inclusive, la suspensión del cierre de cuentas bancarias, la inhabilitación y aplicación de multas por cheques rechazados.

 

Solicitudes y medidas a analizar

  • La federación de consejos profesionales en ciencias económicas, solicito a Afip flexibilizar el “mini plan de ganancias y bienes personales” que estuvo vigente hasta el 30/06, a fin que los contribuyentes tengan alternativa de pago en cuotas en esta situación particular de ASPO.

 

  • Se presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para exceptuar del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL por los meses de junio y julio a los locales comerciales que desarrollen actividades de ventas de bienes muebles y/o prestaciones de servicios no exceptuados del ASPO.

 

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