NOVEDADES
Julio 08, 2020
PROYECTO DE LEY - ampliación de la moratoria Ley 27.541

Les acercamos los puntos más importantes del proyecto de ley que ampliara la moratoria establecida por la Ley 27.541, como consecuencia de la emergencia por el covid-19.

 

1) Prorroga  la posibilidad de adherir a plan de pagos “Moratoria” por deudas vencidas hasta el 30/06/2020 y amplia el universo de contribuyentes admitidos.

2) Se excluyen las deudas sobre cuotas con destino ART y los aportes y contribuciones de la obra social.

3) Se pueden incluir la refinanciación  de PFP vigentes y deudas emergentes de planes caducos.

4) La fecha límite para acogerse es la que establezca Afip y hasta el 31/10/2020 inclusive.

5) Podrán incluirse las deudas en discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. Para estos casos la adhesión tendrá como efecto el allanamiento incondicional por estas obligaciones.

6) Condonación de intereses: establece que para los periodos 2018, 2019 y hasta el 30/06/2020 se computara el 10% del capital adeudado.

7) Corresponderá el punto anterior si se cumple con la cancelación del capital a través de:

  1. Compensación,
  2. Pago al contado, esta opción tendrá como beneficio la reducción del 15% respecto a la deuda consolidada,
  3. Adhesión a un plan de pagos con las siguientes características y sin tomar en cuenta el perfil de riego:

Tipo de contribuyente

Obligaciones

Cantidad de Cuotas

Pago a cuenta

Pyme - Pers. Humana y Suc Indivisa - Ent sin fin de lucro

Seg Social, Ret y perc impositivas y de Seg social

60

será optativo

Resto contribuyentes

48

obligatorio

Tipo de contribuyente

Obligaciones

Cantidad de Cuotas

Pago a cuenta

Pyme - Pers. Humana y Suc Indivisa - Ent sin fin de lucro

Resto de las obligaciones tributarias y aduaneras

120

será optativo

Resto contribuyentes

96

obligatorio

 

8) Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones vencidas al 30/06/2020 quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en análisis y que la obligación principal hubiera sido cancelada hasta la misma fecha.

9) La primera cuota vencería el 16/11/2020,  excepto para refinanciaciones de planes.

10) Hasta el mes de 01/2021 la tasa será del 2%, luego será variable según según tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados.

11) Se podrá realizar la cancelación anticipada del plan.

12) Operará la caducidad cuando:

  1. Falta de pago de 6 cuotas para contribuyentes Pyme, pers. Humanas y suc. Indivisas y las entidades sin fines de lucro.
  2. Falta de pago de 4 cuotas para el resto de los contribuyentes.
  3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  4. Falta de obtención del certificado Pyme. Se aclara que tendrán un plazo adicional de 15 días para reformular el plan con las características del resto de los contribuyentes.
  5. Para el resto de los contribuyentes:
    1. Cuando se realice distribución de dividendos o utilidades desde el momento en el cual se genera la adhesión a esta moratoria (año fiscal en curso) y por los 24 meses siguientes.
    2. Cuando se acceda al mercado único y libre de cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades o cualquier otro beneficiario del exterior que tenga la calidad de sujeto vinculado.

13) Afip deberá dictaminar la norma complementaria.

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