Les acercamos los puntos más importantes del proyecto de ley que ampliara la moratoria establecida por la Ley 27.541, como consecuencia de la emergencia por el covid-19.
1) Prorroga la posibilidad de adherir a plan de pagos “Moratoria” por deudas vencidas hasta el 30/06/2020 y amplia el universo de contribuyentes admitidos.
2) Se excluyen las deudas sobre cuotas con destino ART y los aportes y contribuciones de la obra social.
3) Se pueden incluir la refinanciación de PFP vigentes y deudas emergentes de planes caducos.
4) La fecha límite para acogerse es la que establezca Afip y hasta el 31/10/2020 inclusive.
5) Podrán incluirse las deudas en discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. Para estos casos la adhesión tendrá como efecto el allanamiento incondicional por estas obligaciones.
6) Condonación de intereses: establece que para los periodos 2018, 2019 y hasta el 30/06/2020 se computara el 10% del capital adeudado.
7) Corresponderá el punto anterior si se cumple con la cancelación del capital a través de:
Tipo de contribuyente |
Obligaciones |
Cantidad de Cuotas |
Pago a cuenta |
Pyme - Pers. Humana y Suc Indivisa - Ent sin fin de lucro |
Seg Social, Ret y perc impositivas y de Seg social |
60 |
será optativo |
Resto contribuyentes |
48 |
obligatorio |
|
Tipo de contribuyente |
Obligaciones |
Cantidad de Cuotas |
Pago a cuenta |
Pyme - Pers. Humana y Suc Indivisa - Ent sin fin de lucro |
Resto de las obligaciones tributarias y aduaneras |
120 |
será optativo |
Resto contribuyentes |
96 |
obligatorio |
8) Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones vencidas al 30/06/2020 quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en análisis y que la obligación principal hubiera sido cancelada hasta la misma fecha.
9) La primera cuota vencería el 16/11/2020, excepto para refinanciaciones de planes.
10) Hasta el mes de 01/2021 la tasa será del 2%, luego será variable según según tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados.
11) Se podrá realizar la cancelación anticipada del plan.
12) Operará la caducidad cuando:
13) Afip deberá dictaminar la norma complementaria.