NOVEDADES
Agosto 14, 2020
Medidas tomadas por diferentes organismos en consecuencia del ASPO al 14/08/2020

A fin de mantenerlos informados, les acercamos las novedades respecto de las medidas tomadas por los diferentes organismos al viernes 14/08/2020 respecto del COVID-19

 

  • MEDIDAS DE EMERGENCIA

a) El Poder Ejecutivo publicara a la brevedad un decreto por el cual extiende hasta el 30/08 un nuevo periodo de ASPO para el AMBA y otras localidades con circulación del covid-19, favoreciendo la apertura de determinadas actividades.

b) Dto.621/20 y otras resoluciones posteriores: El ejecutivo confirmo que la ayuda a través del “ATP” continuara hasta el mes de diciembre para empresas que tengan facturación negativa entre el mes de solicitud y 12 meses para atrás (Ejemplo: ATP 07/2020 – comparación de facturación 06/2019 y 06/2020). Paralelamente para las empresas que están en recuperación y tengan una facturación positiva entre 0% y hasta un 30% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, avalados por garantía FOGAR, el cual tiene como objetivo el pago parcial de los salarios, por lo que el crédito será acreditado directamente en las CBU de los trabajadores. Este crédito se podrá solicitar teniendo en cuenta los requisitos y  criterios que se indican a continuación:

REQUISITOS

 

1) Actividad económica afectada en forma critica en la zona que se desarrolle

2) Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionado con COVID-19

3) Reducción real de la facturación con posterioridad al 12/03/2020.

CRITERIOS

 

FACTURACION

INTERES FCIERO

0% A 10%

0% TNA

10% A 20%

7,5% TNA

20% A 30%

15% TNA

 

c) Dto.624/20: Se extiende la prohibición de efectuar despidos hasta el 30/09/2020 por las causales sin justa causa, suspensiones o despidos por falta o disminución del trabajo en el marco de la pandemia y por fuerza mayor.

d) Dto. 634/20: Prorroga al 31/08/2020 el plazo para adherirse a la moratoria de PYMES establecida por la Ley 27.541, que dispone incluir deudas hasta el 30/06/2020.

e) Dec. Administrativa 1343/20: extienden hasta el 30/09/2020 el plazo para adherirse al crédito tasa cero de monotributistas y autónomos.

f) AFIP RG.4758: Se recuerda que el saldo de las DD.JJ anuales 2019 de personas humanas de Ganancias y sobre los Bienes Personales podrá cancelarse en el “mini plan” que consta de un pago a cuenta del 25% y tres cuotas, hasta el 31/08/2020, sin tener en cuenta la categoría de riesgo “SIPER”.

g) AFIP RG 4767: Prorroga hasta el 31/08/2020 el plazo para la presentación de las DD.JJ. informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales  en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros que superen $2.000.000.-

h) AFIP RG 4770: se posterga el plazo de la suspensión  de embargos y otras medidas cautelares a PYMES hasta el 31/08/2020, o para los contribuyentes que estén categorizados en Afip como potenciales micro, pequeña y mediana empresa tramo I y II.

i) AFIP RG.4774: Extiende hasta el 31/08/2020 la posibilidad de adherirse al plan de pagos permanente que tiene excepcionalmente mayores beneficios en cuanto a cantidad de planes, cuotas y tasa de financiación. PYMES hasta 10 cuotas y NO PYMES 6 cuotas.

j) AFIP RG 4781: Extiende hasta el 31/08/2020 el plazo para incorporar a un nuevo plan de facilidades, planes de hayan caducado al 30/06/2020.

k) Minist Des Productivo Res 338/2020- Comprobantes de Crédito: se establece con carácter de excepción, que las empresas que sean incorporadas en el universo de “Grandes Empresas” estarán obligados a cumplir el régimen de ”Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” desde el 02/11/2020. Asimismo las empresas que sean excluidas de este régimen, dejaran de estar obligadas desde el 01/09/2020.

l) ARBA: La Administración informa que la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario urbano (baldío o edificado) será considerado pagado en término hasta el 15/09/2020.

m) ARBA: Prorroga los vencimientos y otorga un descuento del 20% para la cuota 3 con Vto. 20/10, cuota 4 con Vto. 17/11 y cuota 5 con Vto. 15/12 del impuesto inmobiliario urbano y baldío.

n) ARBA: Eleva el monto a $300.000.- para solicitar reintegros online para contribuyentes de II.BB locales o del CM.

o) ARBA: Establece un plan de pagos permanente para cancelar deudas vencidas al 31/05/2020, siendo estas: impuesto inmobiliario (básico y complementario), automotores, II.BB y sellos; tener presente que las deudas no pueden estar en proceso de ejecución fiscal ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Esta opción entro vigente el 03/08.

p) ARBA RN 49/2020: Se establece desde el 18/08 y hasta el 31/12/2020 un régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 01/03/2020 y el 30/11/2020 proveniente de II.BB, Impto. Inmobiliario (solo componente básico – planta urbana edificada o rural) y automotores que no estén en proceso de ejecución fiscal ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Para acogerse se deberá inscribir en el “Programa BA actiBA”, no podrán tener un incremento superior del 5% en la base imponible (para todas las actividades en la que se encuentre inscripto) respecto de los anticipos de 04 y 05/2020, con relación a la sumatoria de la base imponible por los mismos meses del periodo 2019. Se establece:

CUOTAS INT. FCIERO PAGO 1* CUOTAS CUOTAS SIGUIENTES
Contado NO 10/11/2020 -----
3 A 12 NO 10/11/2020 10 de cada mes
15 A 18 2,5% Mensual 10/11/2020 10 de cada mes

 

q) AGIP: Publico la Ley 6315 la cual exceptúa del pago de las cuotas del impuesto inmobiliario y ABL por los meses de junio y julio a los locales comerciales que desarrollen actividad de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del ASPO.  

r) BCRA: Extiende hasta el 31/10/2020 la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores y exportadores y del servicio aduanero.

 

Normas vigentes y que están pendientes de reglamentacion

El 30/07/2020 se sanciono la Ley 27.555 de Teletrabajo, cuya vigencia será a los 90 días de finalizado el ASPO.

El Poder Ejecutivo está analizando otorgar subsidios a empresas que contraten trabajadores desde el mes de septiembre en el marco del plan de recuperación económica.

Ciudad de Buenos Aires – AGIP: Proyecto de Subsidio Ante la Emergencia – SAE – sería una prestación monetaria no contributiva de $10.000.- de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingreso por parte de las familias. Podría ser percibida por personas que se encuentren desocupadas, se desempeñen en la economía informal, monotributistas A y B, y monotributistas sociales.

MORATORIA UNIVERSAL: El 14/08 se convirtió en Ley la Moratoria Fiscal y de la Seguridad Social. Si bien falta su reglamentación, los puntos más salientes son:

- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31/07/2020.
- Se establece el plazo hasta el 31/10 para inscribirse en la moratoria.
- La primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. En aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan, la primera cuota vencerá el 16/12/2020.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta 01/2021 y luego se aplicará una tasa variable.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.-
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

ARBA Ley 15.178: el 13/08 se aprobó esta Ley de Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifaria de PYMES por un plazo de 180 días (hasta 02/2021). Su instrumentación establecerá beneficios impositivos (postergación de Vtos. De impuestos y tasas provinciales, planes de pago, entre otras), implementaran líneas de crédito para micro y pequeñas empresas.

 

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