NOVEDADES
Septiembre 16, 2020
Nueva percepcion para el acceso a la adquisicion de moneda extranjera

En el día de la fecha se publicaron nuevas medidas respecto de compra de bienes y servicios en moneda extranjera y para el acceso al mercado de cambio:

a) AFIP, a través de la RG 4815, establece desde el 16/09/2020 un régimen de percepción con la tasa del 35% que se aplicara sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS (según Ley 27.541 12/2019), están operaciones son:

  • Compra de billetes y divisas con moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico efectuada por residentes del país.
  • Cambio de divisas, efectuada por entidades financiera por cuenta y orden del adquiriente. Destinado al pago de la adquisición de bienes y/o servicios efectuados en el exterior, que se cancelen mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito y cualquier otro medio de pago equivalente (ya sea extracción o adelanto en efectivo en el exterior).
  • Compra de divisa a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de divisas, efectuada por entidades financieras, destinados al pago por cuenta y orden del contratante residente del país de servicios prestados por no residentes, ya sea por tarjeta de crédito, tarjeta de débito.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajes con destino fuera del país.

EXCLUSION: Prestaciones de salud, compra de medicamentos, libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

Esta percepción será considerada como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, y si es contribuyente Monotributista el cual no podrá deducirse esta tasa, será susceptible de solicitar la devolución en afip luego de terminado el año calendario en el que se le percibió.

 

b) El BCRA mediante la Comunicación A7105, dispuso nuevas medidas sobre los depósitos de ahorro en moneda extranjera, ya sean cajas de ahorro, cuentas sueldos, etc. A fin que haya un control de los depósitos, debiendo acreditar la justificación en ingresos que no sean por planes sociales, sistema previsional. Para ello se generara una consulta en ANSES para que la operación este correctamente avalada.

 

c) El BCRA mediante la Comunicación A7106, estableció una nueva restricción al acceso de divisas a partir del 01/09/2020 por los consumos realizados en moneda extranjera con tarjeta de débito y/o crédito, los cuales se tomaran a cuenta del cupo mensual de u$200.- que se permite hasta el momento y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.

 

 

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