a) Dto.761/20: El Poder Ejecutivo prorroga la prohibición de despidos sin justa causa y las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 26/11/2020.
b) Dto. 766/20: Se extiende la vigencia de los contratos de locación celebrados hasta el 31/01/2021 para aquellos cuyo vencimiento opere antes de dicha fecha. Asimismo se prorroga el congelamiento de precios del alquiler y la suspensión de desalojos a la misma fecha.
c) Dto. 767/20: Se suspenden las ejecuciones hipotecarias y prendarias hasta el 31/01/2021. Asimismo ocurre con el valor de las cuotas de créditos hipotecarios actualizados por UVA.
d) AFIP RG 4818: Extiende hasta el 11/10/2020 con algunas salvedades, la feria fiscal y habilita la misma para la tramitación de procedimientos de fiscalizaciones electrónicas.
e) AFIP RG.4822: Extiende hasta el 31/10/2020 la vigencia transitoria para poder adherirse al plan de pagos permanente que tiene excepcionalmente mayores beneficios en cuanto a cantidad de planes, cuotas y tasa de financiación. PYMES hasta 10 cuotas y NO PYMES 6 cuotas.
f) AFIP: Establece las nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio por el trimestre octubre-diciembre con un incremento del 9.5% respecto del trimestre anterior:
INT. RESARCITORIO 3.02%
INT. PUNITORIO 3.371%
g) ARBA RN 65/2020: Se prorroga hasta el 31/12/2020 el plazo para el acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas vencidas al 31/12/2019 para micro, pequeñas y medianas empresas, contemplando asi una quita de intereses, multas y punitorios.
h) BCRA: Prorroga al 31/12/2020 la prohibición de cobrar recargos por la extracción en cajeros automáticos independientemente al importe y si son o no clientes del banco. Se recuerda que existe la posibilidad de extraer diariamente como mínimo $15.000.-
i) BCRA: Prorroga al 11/10/2020 la suspensión de las actuaciones sumariales, cambiarias y financieras, sin perjuicio de tener que intervenir.
Normas que están pendientes de reglamentación
ARBA – Programa de Asistencia Tributaria: Se aplicaría a las empresas que tuvieran dificultad para funcionar en la pandemia y en consecuencia sufrieron una fuerte caída en sus ingresos, de esta forma se generaría un descuento del 50% sobre el impuesto a los II.BB para PYMES y microempresas, y del 15% para las restantes. Hasta la fecha no se publicó la normativa ni su instrumentación.
Impuesto a las Grandes Fortunas: Por comunicaciones extraoficiales, el proyecto de ley a tratarse en el congreso tendría algunas modificaciones, siendo una de las más importantes la fecha a través de la cual se formaría la base imponible, es decir desde el día de promulgación.