NOVEDADES
Mayo 24, 2016
Retenciones IVA – Incrementos

A través de la RG 3887 se modificaron los importes a partir de los cuales se debe retener el IVA.

Se estableció que en las operaciones realizadas con los sujetos que sean responsables inscriptos en el IVA, no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $400.- (antes $160.-).

Cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”, y el importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $24.000.- (antes $10.000.-), la alícuota de retención se incrementará al 100%, en la medida que el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.

 

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 24/05/2016.

limpiar
ESTUDIO GUSSONI & ASOCIADOS S.R.L.
Costa Rica 5546 Piso 4 Ofic 408
Palermo - C.A.B.A., Argentina
info@estudiogussoniyasoc.com.ar
SITIOS DE INTERÉS