AFIP a traves de la RG4892, establece la obligacion de incluir en los comprobantes electronicos que se emitan el codigo QR de respuesta rapida.
Para su cumplimiento se establecieron los siguientes parametros:
- Para los contribuyentes que utilicen los servicios de comprobantes en linea y/o facturador movil, el organismo lo incorporara de forma automatica desde el 24/12/2020.
- Para los contribuyentes que sean responsables inscriptos y utilicen webservice, se establece un cronograma entre el 01/03/2021 y el 01/05/2021 para su obligatoriedad dependiendo del nivel de facturacion segun cuadro:
Facturacion anual 2020 por ingreso neto (incluye operaciones gravadas, no gravadas y exentas) |
Superiores a $10.000.000.- |
Desde 01/03/2021 |
Superiores a $2.000.000.- e igual e inferiores a $10.000.000.- |
Desde 01/04/2021 |
Superiores a $500.000.- e igual e inferiores a $2.000.000.- |
Desde 01/05/2021 |
- Para el resto de los contribuyentes responsables inscriptos, exentos y monotributistas, su obligatoriedad correspondera desde el 01/06/2021.