Mediante la Res 1103/20, se confirma que desde el 01/01/2021 y por el plazo que se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdiccion, NO se considerara justificada la inasistencia del progenitor/ora o persona adulta a cargo, cuya presencia resulte indispensable para el cuidado del niño y/o adolescente.