Extensión de la vigencia de prohibir despidos y del pago de la doble indemnización
Por medio del Dto.39/2021, se extendieron los plazos respecto de:
- Por 90 dias mas, es decir hasta el 29/04/2021, la prohibicion de despidos sin justa causa y/o por las causales de falta o disminucion de trabajo o fuerza mayor. Esta medida no aplica para las contrataciones iniciadas desde el 30/07/2020.
- Hasta el 31/12/2021 rige la doble indemnizacion. A los efectos de establecer el calculo de la indemnizacion definitiva, el monto correspondiente a la duplicacion NO podra exceder, en ningun caso, la suma de $500.000.- Esta medida aplica a las relaciones laborales anteriores al 13/12/2019.
Los despidos y/o suspensiones que se dispongan en violacion a esta medida no producira ningun efecto, manteniendose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Asimismo se ratifico en este decreto que el coronavirus sera considerado como enfermedad profesional.